jueves, 30 de marzo de 2017

La representación concomitante de los socios en las asambleas de socios o accionistas.

Es frecuente que en las juntas de socios o asambleas de accionistas que se celebran por este tiempo se pregunten si es posible que un socio y su mandante asistan en forma concomitante a la reunión del máximo órgano social y si dado este caso ambos asistan voz y voto


Cuando una persona otorga a otra un poder especial para la gestión de uno o más negocios, celebra un contrato de mandato en los términos del artículo 2142 del Código Civil Colombiano, norma que también cobija al desarrollo de profesiones y carreras que conllevan la facultad de representar y obligar a otra persona, respecto de terceros. 

Este contrato tiene formas de terminación establecidas en el ordenamiento citado(artículo 2189 ibidem) conforme con el cual el mandato expira entre otras causales por la revocación del mandante(. mandatario (artículo 2190 del Código Civil) ésta - la revocación- puede ser expresa o tácita, la última se produce cuando se encarga del mismo negocio a persona distinta del primero. 

Así las cosas, debe señalarse que al actuar el accionista o socio en nombre propio opera la revocatoria tácita por cuanto al asumir la representación de sus propios intereses societarios (acciones o cuotas) el objeto del mandato desaparece. 

Ahora y si es dable o no que tanto apoderado como poderdante estén presentes en la reunión, debe tenerse en cuenta que el máximo órgano social se integra únicamente con los asociados y es a ellos a quienes corresponde decidir, en los términos de la ley y de los estatutos, si se acepta la asistencia a la reunión de una persona a la que legalmente no le asiste derecho para deliberar o decidir o siquiera asistir a la reunión de un órgano colegiado de carácter societario. 

En resumen, un socio o accionista y su apoderado no pueden participar en forma simultánea en las reuniones que celebre la asamblea o junta ni, obviamente, deliberar o decidir conjuntamente en ellas.

REQUISITOS DE LOS PODERES PARA REPRESENTAR A LOS SOCIOS EN LAS ASAMBLEAS 

Estos últimos días del mes de marzo es usual que se celebren las reuniones ordinarias del máximo órgano societario, y es usual que los socios se hagan representar a través de un apoderado, y es allí cuando surgen varias inquietudes:


- ¿un socio puede representar a otros, valiéndose de poderes no autenticados ante notaría?

- ¿Puede ser a mano y en cualquier papel?

- 

Pues bien las leyes civiles Colombianas en punto del poder o mandato los define "como aquel contrato mediante el cual una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera; si el mismo comprende uno o más negocios especialmente determinados, se le denomina especial; y si se da para todos los negocios del mandante, es general, igualmente si se da para todos, con una o más excepciones determinadas; no obstante, en uno u otro caso, el mandato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario, la cual puede ser expresa o tácita"


A su vez el Código de Comercio considera el mandato o poder  

como un contrato en el que una parte se obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos de comercio por cuenta de otra, haciendo la salvedad que el mismo puede conllevar o no la representación del mandante. 


Ahora bien, con respecto a los requisitos exigidos por la ley se puede decir que sin de dos clases; los de forma y los de fondo, sobre los primeros la ley ha guardado silencio, mientras que sobre los segundos exige que sean los siguientes; 


- El poder debe constar por escrito.


- La intención de representar.


- Manifestación de voluntad del representante o el señalamiento de que se actúa en nombre de otra persona que recibe el nombre de comitente, representado y en general mandatario, o lo que es lo mismo la individualización de las partes en él involucradas.


Así las cosas, el poder puede constar bien por medio de escritura pública, lo cual es permitido para todos los casos, y en algunos por ministerio de la ley es obligatorio, o bien por documento privado en cuyo caso no se requiere ninguna formalidad adicional, por lo que no se podrá exigir como condición que se trata de documento legalmente reconocido o de escritura pública, de donde resulta claro que el poder en ese evento no está sujeto a formalidad alguna distinta al escrito, que podrá ser incluso telex, marconi o fax, salvo que en los estatutos se establezca algún requisito en particular. 


En suma, y con fundamento en los principios de libertad de empresa e iniciativa privada consagrados tanto en la Constitución Política de Colombia y las leyes civiles y mercantiles, puede concluirse que el derecho para los socios de cualquier compañía, de hacerse representar en las reuniones de la junta de socios o asamblea por cualquier persona (natural o jurídica) sea o no socio existe y para hacerse efectivo basta conque conste por escrito con las indicaciones arriba señaladas.

 


lunes, 27 de marzo de 2017

RESUMEN A LAS OBSERVACIONES A LA PROPUESTA DE LA REFORMA ELECTORAL PRESENTADA EN CARTAGENA.

El siguiente lejos de ser un análisis, es un breve resumen de la propuesta de reforma electoral que se propuso el fin de semana pasado en la Ciudad de Cartagena. 

De arrancada podemos decir que la propuesta se concentra en tres ejes centrales:

- la arquitectura institucional,

- el financiamiento de la política y

- el sistema electoral.

A. ARQUITECTURA ELECTORAL:

Se pretende constituir nuevos organismos electorales sólidos, legítimos y profesionales, de un lado. Y por otro mejorar la calidad de la representación política, con un énfasis en las oportunidades para jóvenes, grupos étnicos y mujeres
(cuya presencia constituye un eje transversal de la reforma)

Con lo anterior se crearía “un sistema de organizaciones políticas fuerte, menos personalista y clientelista, y abierto a nuevas expresiones políticas”.

En suma, Se propone un supuesto modelo fortalecido, eficiente, sin funciones duplicadas, que abarque dos ámbitos :
- el electoral,
- el financiamiento de la política y la supervisión de las organizaciones políticas.

¿cómo hacerlo? A través de dos (2) instituciones electorales, la una administrativa (el Consejo Electoral Colombiano), la otra jurisdiccional (La Corte Electoral).

El Consejo Electoral Colombiano, asumirá las funciones técnicas, logísticas y administrativa que hoy tiene la Registraduria Nacional del Estado Civil tales como la planificación, organización y ejecución del proceso electoral, incluyendo la consolidación y divulgación de los resultados electorales.

Su radio de acción abarcará de igual forma la educación ciudadana y además controlará el financiamiento de la política (función que actualmente ejerce el Consejo Nacional Electoral).
El Consejo Electoral Colombiano tendrá presencia territorial permanente, departamental y municipal
- Administra el Registro Civil, el padrón o censo electoral y el padrón de militantes.

Estará presidido por una directiva de 5 miembros, de origen
no partidista (8 años, ternas y cooptación, equilibrio de género

La Corte Electoral será la encargada de la totalidad de la jurisdicción electoral, estará integrada en la estructura de la Rama del Poder público, judicial, con autonomía.

Resolverá el contencioso electoral según las exigencias de la justicia electoral: especialización, plazos cortos, doble instancia en los casos que así lo requieran.
- Árbitro de las disputas partidarias.

Definirá la separación definitiva del cargo, pérdida de la investidura, pérdida del cargo de los elegidos por voto popular.

Estará compuesta por 6 tribunales regionales con 3 magistrados de carrera y en la cúspide nacional por 5 magistrados, de origen no partidista (8 años, ternas y cooptación, equilibrio de género)

B. EL FINANCIAMIENTO DE LA POLÍTICA

“Promover un sistema de financiamiento que reduzca los costos de la actividad política, genere transparencia, controles, y aumente la proporción de la contribución del Estado” generando un modelo de financiamiento de la política mixto, preponderantemente público, con aportes directos e indirectos.

En cuanto al financiamiento de las organizaciones políticas, se pretende el Incremento del aporte estatal a los partidos, distribuido a partir de nuevos criterios que incluyen la equidad (25%) en cuanto a mujeres y jóvenes.

Sobre el Financiamiento en época electoral se propone:
- El Incremento del aporte estatal directo a los partidos, distribuido en dos etapas: 50% antes del proceso electoral como anticipo (40% en base a resultados precedentes, 10% de manera equitativa) y 50% después de la elección (sobre los resultados)
- La conservación de los topes de campaña

- La creación de mecanismos indirectos de financiamiento público: pauta en medios de comunicación, transporte público en la jornada electoral y un control más efectivo por parte de la autoridad electoral de las rendiciones de cuenta, de la pauta en medios de comunicación y de los principales rubros de gasto.

C. EL SISTEMA ELECTORAL O DE ELECCION

El Senado, será elegido por circunscripción nacional con 100 senadores, elegidos en lista cerrada y bloqueada, mediante el método de representación proporcional – fórmula d’Hondt  

La cámara se compondrá por 200 diputados, elegidos departamentalmente (mínimo 4 representantes) con un sistema mixto y de representación proporcional, que combina la lista plurinominal cerrada y distritos uninominales, diseñados por la autoridad electoral, en base a parámetros establecidos en la ley .

Las organizaciones políticas deben definir las candidaturas y los puestos en las listas, de acuerdo con mecanismos democráticos internos (elecciones internas o primarias), cuya forma específica es responsabilidad de la organización.

Aumento de la representación femenina mediante un incremento de la cuota de género que a pesar de la imposición de la actual cuota de género tienda hacia la paridad, alternancia
y universalidad y mayor apoyo financiero y de formación política en los partidos.

Las elecciones de Asambleas y Concejos municipales se harían a través de listas cerradas, se establecería el voto como un deber ciudadano, alentando un trabajo del organismo electoral en pedagogía ciudadana y democrática y facilidades a los votantes, como por ejemplo con la multiplicación de puestos de votación y transporte gratuito el día de las elecciones.

sábado, 18 de marzo de 2017

DERECHO DEL CONSUMIDOR/ Cuando la reclamación directa falla, se debe acudir a la acción legal.

DERECHO DEL CONSUMIDOR/ Cuando la reclamación directa falla, se debe acudir a la acción legal. SIC Concepto 17046495/17 Por infortunio no todos los consumidores, que al final, somos todos los ciudadanos conocen los derechos que la Constitución y la Ley les otorgan para reclamar la calidad y la garantía tanto al distribuidor como al productor de cualquier artículo. La carta política en su artículo 23 y la ley Ley 1755 del 2015, reglamentan este asunto.  En muy reciente pronunciamiento la Superintendencia de Industria y Comercio indicó que es obligación de todo productor o distribuidor poner a disposición de los consumidores mecanismos efectivos para recibir peticiones, quejas y reclamos, con el fin de adecuar sus conductas al Estatuto del Consumidor.  Ejercido el derecho fundamental de petición conforme lo dispone la Ley 1755/15 y si la respuesta es negativa o no hay contestación el consumidor podrá acudir a los mecanismos alternativos de solución de conflictos (además de la conciliación la sic propone  una nueva herramienta virtual (http://sicfacilita.dic.gov.co/SICFacilita/consumidor) o si lo considera mejor, puede accionar directamente ante los Jueces de la República o ante la misma Superintendencia de Industria y Comercio, quien en virtud del Estatuto del Consumidor, hoy cuenta con facultades para desatar los conflictos que se presenten entre consumidores y productores / distribuidores. Somos del parecer que de ser necesario hacer uso de la demanda o acción jurisdiccional, es conveniente acudir ante la Superintendencia de Industria y Comercio, quien tiene mayor experiencia en asuntos del derecho del consumidor y menos carga laboral que los jueces de la República.  ¿De que se trata la Acción jurisdiccional o Demanda?  Como lo mencionábamos anteriormente, el Estatuto del Consumidor otorgó facultades de Juez de la República a la Superintendencia de Industria y Comercio para atender las diferencias suscitadas entre consumidores y distribuidores / productores.  Luego, una vez tramitando y agotado el derecho de petición (o reclamación directa) el consumidor puede a través de una demanda de protección al consumidor acudir ante la SIC en búsqueda del reconocimiento de sus derechos. Y aunque la Ley permite usar este tipo de acciones sin abogado, lo más recomendable es contar con el acompañamiento de un profesional del derecho que conozca de este tipo de asuntos.   Frente al tiempo que se tiene para presentar la demanda, la misma se debe intentar dentro del año siguiente al vencimiento de la garantía, cuando se trate de la efectividad de la misma, o dentro del año siguiente a la terminación del contrato, cuando se trate de controversias contractuales, o en los demás casos, dentro del año siguiente a la fecha en que el consumidor conoció de los hechos que dan lugar a la reclamación.