jueves, 30 de marzo de 2017

La representación concomitante de los socios en las asambleas de socios o accionistas.

Es frecuente que en las juntas de socios o asambleas de accionistas que se celebran por este tiempo se pregunten si es posible que un socio y su mandante asistan en forma concomitante a la reunión del máximo órgano social y si dado este caso ambos asistan voz y voto


Cuando una persona otorga a otra un poder especial para la gestión de uno o más negocios, celebra un contrato de mandato en los términos del artículo 2142 del Código Civil Colombiano, norma que también cobija al desarrollo de profesiones y carreras que conllevan la facultad de representar y obligar a otra persona, respecto de terceros. 

Este contrato tiene formas de terminación establecidas en el ordenamiento citado(artículo 2189 ibidem) conforme con el cual el mandato expira entre otras causales por la revocación del mandante(. mandatario (artículo 2190 del Código Civil) ésta - la revocación- puede ser expresa o tácita, la última se produce cuando se encarga del mismo negocio a persona distinta del primero. 

Así las cosas, debe señalarse que al actuar el accionista o socio en nombre propio opera la revocatoria tácita por cuanto al asumir la representación de sus propios intereses societarios (acciones o cuotas) el objeto del mandato desaparece. 

Ahora y si es dable o no que tanto apoderado como poderdante estén presentes en la reunión, debe tenerse en cuenta que el máximo órgano social se integra únicamente con los asociados y es a ellos a quienes corresponde decidir, en los términos de la ley y de los estatutos, si se acepta la asistencia a la reunión de una persona a la que legalmente no le asiste derecho para deliberar o decidir o siquiera asistir a la reunión de un órgano colegiado de carácter societario. 

En resumen, un socio o accionista y su apoderado no pueden participar en forma simultánea en las reuniones que celebre la asamblea o junta ni, obviamente, deliberar o decidir conjuntamente en ellas.

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