sábado, 18 de marzo de 2017
DERECHO DEL CONSUMIDOR/ Cuando la reclamación directa falla, se debe acudir a la acción legal.
DERECHO DEL CONSUMIDOR/ Cuando la reclamación directa falla, se debe acudir a la acción legal.
SIC Concepto 17046495/17
Por infortunio no todos los consumidores, que al final, somos todos los ciudadanos conocen los derechos que la Constitución y la Ley les otorgan para reclamar la calidad y la garantía tanto al distribuidor como al productor de cualquier artículo. La carta política en su artículo 23 y la ley Ley 1755 del 2015, reglamentan este asunto.
En muy reciente pronunciamiento la Superintendencia de Industria y Comercio indicó que es obligación de todo productor o distribuidor poner a disposición de los consumidores mecanismos efectivos para recibir peticiones, quejas y reclamos, con el fin de adecuar sus conductas al Estatuto del Consumidor.
Ejercido el derecho fundamental de petición conforme lo dispone la Ley 1755/15 y si la respuesta es negativa o no hay contestación el consumidor podrá acudir a los mecanismos alternativos de solución de conflictos (además de la conciliación la sic propone una nueva herramienta virtual (http://sicfacilita.dic.gov.co/SICFacilita/consumidor) o si lo considera mejor, puede accionar directamente ante los Jueces de la República o ante la misma Superintendencia de Industria y Comercio, quien en virtud del Estatuto del Consumidor, hoy cuenta con facultades para desatar los conflictos que se presenten entre consumidores y productores / distribuidores.
Somos del parecer que de ser necesario hacer uso de la demanda o acción jurisdiccional, es conveniente acudir ante la Superintendencia de Industria y Comercio, quien tiene mayor experiencia en asuntos del derecho del consumidor y menos carga laboral que los jueces de la República.
¿De que se trata la Acción jurisdiccional o Demanda?
Como lo mencionábamos anteriormente, el Estatuto del Consumidor otorgó facultades de Juez de la República a la Superintendencia de Industria y Comercio para atender las diferencias suscitadas entre consumidores y distribuidores / productores.
Luego, una vez tramitando y agotado el derecho de petición (o reclamación directa) el consumidor puede a través de una demanda de protección al consumidor acudir ante la SIC en búsqueda del reconocimiento de sus derechos. Y aunque la Ley permite usar este tipo de acciones sin abogado, lo más recomendable es contar con el acompañamiento de un profesional del derecho que conozca de este tipo de asuntos.
Frente al tiempo que se tiene para presentar la demanda, la misma se debe intentar dentro del año siguiente al vencimiento de la garantía, cuando se trate de la efectividad de la misma, o dentro del año siguiente a la terminación del contrato, cuando se trate de controversias contractuales, o en los demás casos, dentro del año siguiente a la fecha en que el consumidor conoció de los hechos que dan lugar a la reclamación.
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